Suprema corte avala acuerdo de la SEP y prohíbe reprobar por faltas
La SCJN confirmó la validez del acuerdo que impide la reprobación automática por inasistencias; reglas diferencian primaria y secundaria y ponen el foco en la recuperación del aprendizaje
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que impide a las escuelas reprobar a alumnos únicamente por faltas de asistencia. Según reporta El Imparcial de Oaxaca, la decisión ratifica que la presencia no puede ser un castigo automático y obliga a las autoridades educativas a centrarse en el aprendizaje efectivo de niñas, niños y adolescentes.
Para primaria, el marco establecido apunta a que la evaluación debe privilegiar el desarrollo de competencias y el progreso de los estudiantes, no solo el conteo de días. En secundaria, la norma enfatiza mecanismos de acompañamiento: actividades de recuperación, tutorías y prácticas que atiendan las brechas que generan las inasistencias, sin que ello derive en una reprobación inmediata.
En la práctica, esto significa que una escuela no podrá sancionar a un alumno con un “no acreditado” por el hecho exclusivo de haber acumulado faltas. Las autoridades educativas y los planteles deben documentar y ofrecer opciones para la regularización académica, priorizando estrategias de apoyo y no medidas punitivas.
La resolución de la SCJN llega en un contexto donde la pandemia y las desigualdades sociales incrementaron la movilidad y el abandono escolar en varias regiones del país. Para muchas familias, la medida evita que ausencias —por enfermedad, trabajo familiar, falta de transporte o responsabilidades domésticas— se traduzcan automáticamente en un freno al trayecto escolar de sus hijos.
No obstante, la decisión también plantea retos concretos para maestros y escuelas: se requieren más recursos, formación docente y tiempo para diseñar e implementar programas de recuperación. Expertos y organizaciones civiles consultadas por medios como El Imparcial de Oaxaca señalan que sin inversión adicional y acompañamiento pedagógico, la norma puede quedar en buenas intenciones.
Desde una mirada institucional pero humana, la medida representa un avance hacia una educación más justa: reduce castigos que afectan a quienes ya enfrentan condiciones adversas y obliga a priorizar la inclusión educativa. Sin embargo, para que funcione en el día a día hará falta claridad operativa en los planteles, transparencia en los criterios de evaluación y recursos para sostener tutorías y refuerzos.
Padres, docentes y autoridades locales ahora deben dialogar para definir cómo se aplicarán las reglas en cada escuela. Es importante que las comunidades educativas conozcan el acuerdo, exijan su cumplimiento y trabajen en conjunto en soluciones prácticas: calendarios de recuperación, sesiones de refuerzo y acciones que permitan reintegrar a quienes faltaron sin estigmatizarlos.
La SCJN y la SEP coinciden en que el objetivo es proteger el derecho a la educación y evitar que la reprobación por ausencias se convierta en una barrera estructural. Queda claro que la política pública exige pasar del castigo a la reparación: medir no solo quién llega, sino qué aprende y cómo se le acompaña para lograrlo.
Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaría de Educación Pública y reportes de El Imparcial de Oaxaca.
Contenido y material gráfico conforme a lo difundido por El Imparcial
