Scjn frena descuentos de infonavit sobre pagos por incapacidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia clave: no es aceptable exigir descuentos de Infonavit sobre ingresos que no administra el patrón, como los pagos por incapacidad que entrega el IMSS. Así lo explicó El Imparcial de Oaxaca al dar cuenta del fallo, que busca proteger el ingreso directo de las personas cuando están en situación de enfermedad o accidente.
En palabras sencillas: si estás incapacitado y recibes la indemnización o subsidio directamente de una institución —por ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social—, ese monto no puede ser objeto de retenciones por parte del empleador para el pago de créditos de vivienda. La Corte examinó el impacto que tienen esos descuentos sobre recursos que no están bajo la administración del patrón y decidió poner un freno a esa práctica.
¿Qué significa esto para tu bolsillo? Si te reportaron incapacidad y parte o la totalidad de tu ingreso proviene de prestaciones del IMSS u otra fuente ajena al empleador, esas cantidades no deben reducirse por conceptos de descuento de Infonavit. No obstante, la obligación del crédito de vivienda sigue existiendo; lo que cambia es el mecanismo y el momento en que se puede intentar cobrar.
La resolución abre espacio para que trabajadores revisen sus recibos y exijan claridad. Si detectas descuentos sobre pagos por incapacidad, guarda comprobantes de la incapacidad y de los depósitos y pide una explicación por escrito a recursos humanos. Si la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o a un asesor jurídico laboral para interponer la queja correspondiente.
Es importante matizar: la decisión de la Corte protege ingresos ajenos a la administración patronal, pero cada caso puede tener matices. Por ejemplo, si el empleador sigue pagando el salario y después descuenta la parte correspondiente al Infonavit, la legalidad dependerá de las condiciones del pago y de la documentación que acredite de dónde provino cada concepto.
La sentencia de la SCJN es un avance en la defensa del poder adquisitivo de las personas en situación de vulnerabilidad por salud; sin embargo, no desaparece la deuda ni automatiza la devolución de descuentos ya practicados. La recomendación práctica es revisar con calma los movimientos, documentar todo y exigir la protección que la Corte acaba de respaldar.
Según el reporte de El Imparcial de Oaxaca, la decisión busca equilibrar la exigencia de cumplimiento de créditos con la protección de ingresos esenciales durante las incapacidades, una medida que puede beneficiar particularmente a trabajadores con salarios ajustados que dependen de esas prestaciones para su subsistencia.
Si estás en esta situación, revisa tus recibos y exige claridad: la Corte te dio una herramienta más para defender tu ingreso cuando más lo necesitas.
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