El gobierno de Oaxaca ha puesto en marcha los llamados diálogos interculturales como parte del proceso para construir una nueva Constitución estatal, mediante encuentros regionales que presenta como espacios de participación de los pueblos indígenas y afromexicanos. Sin embargo, en estos encuentros predominan funcionarios públicos, diputados, servidores de distintas dependencias y autoridades vinculadas con la administración gubernamental, mientras que la participación directa de los habitantes de las comunidades queda relegada. Bajo estas condiciones, los diálogos no pueden presentarse como expresión de la voluntad colectiva de los pueblos indígenas ni utilizarse para acreditar una consulta constitucional que requiere procedimientos específicos de representación y deliberación comunitaria.
La participación de funcionarios públicos no sustituye la intervención de las asambleas comunitarias, porque los servidores del Estado representan a las instituciones donde trabajan y no adquieren, por el solo hecho de pertenecer a un pueblo indígena, la representación de sus habitantes. En Oaxaca, las comunidades cuentan con sistemas propios de organización política, mecanismos para elegir a sus autoridades y procedimientos para discutir los asuntos que afectan sus derechos colectivos. Ningún funcionario puede atribuirse la facultad de decidir por una comunidad sin acreditar el mandato correspondiente, mucho menos cuando se pretende modificar el orden constitucional que regula la autonomía, el territorio y las instituciones indígenas.
Los diálogos interculturales tampoco pueden reducirse a reuniones convocadas desde el gobierno, donde las autoridades determinan las sedes, los participantes, los temas y los tiempos de intervención, porque una consulta indígena exige que las comunidades dispongan de información suficiente, puedan deliberar mediante sus propios procedimientos y expresen sus decisiones sin imposiciones. La asistencia a un encuentro regional no equivale a la celebración de una asamblea comunitaria, como tampoco una lista de participantes demuestra que exista consentimiento colectivo. Pretender que unas cuantas reuniones institucionales representan a los pueblos indígenas de Oaxaca significa desconocer sus formas históricas de organización y convertir la consulta en un trámite administrativo.
El gobierno parece seguir considerando que los pueblos indígenas pueden ser utilizados para legitimar decisiones previamente construidas desde las instituciones estatales, mediante encuentros donde se habla de autonomía mientras se prescinde de los procedimientos que permiten ejercerla. Pero los pueblos no son ignorantes ni necesitan que los funcionarios les expliquen cómo organizarse, pues durante siglos han desarrollado sistemas de gobierno, mecanismos de resolución de conflictos, instituciones agrarias y formas colectivas de administración de sus territorios. Quienes desde el poder creen que pueden engañarlos con discursos y reuniones protocolarias desconocen la inteligencia política de comunidades que han conseguido preservar sus instituciones mucho antes de que existieran las actuales estructuras gubernamentales.
La construcción de una nueva Constitución no puede convertirse en un procedimiento mediante el cual el gobierno decida qué derechos reconocerá y posteriormente convoque a determinados participantes para respaldar sus decisiones. Los pueblos indígenas son sujetos de derecho público y poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y facultades reconocidas por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya reforma de 2024 fortaleció el reconocimiento de su libre determinación y autonomía. Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece obligaciones de consulta mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas cuando se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, por lo que la discusión constitucional no puede apartarse de estas disposiciones.
Los pueblos indígenas de Oaxaca no están obligados a aceptar como representantes a quienes el gobierno invite a sus reuniones, ni a reconocer como consulta un procedimiento que no haya respetado sus instituciones comunitarias. Corresponde a las autoridades demostrar cómo fueron convocadas las comunidades, qué información recibieron, cuáles fueron sus procedimientos de deliberación, quiénes obtuvieron la representación correspondiente y de qué manera quedaron incorporadas sus decisiones al proyecto constitucional. Sin estos elementos, las actas, fotografías, discursos y listas de asistencia no bastan para acreditar que los pueblos participaron efectivamente en la elaboración de una Constitución que pretende regular sus derechos colectivos.
Frente a una reforma constitucional aprobada sin respetar las obligaciones de consulta, los pueblos indígenas promoverán su defensa jurídica y buscarán que los sujetos legitimados interpongan una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de recurrir a los demás mecanismos de impugnación que resulten procedentes. El reconocimiento constitucional de los derechos indígenas no puede utilizarse como argumento para omitir la participación de sus titulares, ni la mayoría legislativa puede sustituir las obligaciones que derivan de la Constitución federal y de los tratados internacionales. La impugnación de una reforma que desconozca estos procedimientos constituye una vía para exigir que el Estado respete las instituciones representativas y los derechos colectivos de las comunidades.
Los pueblos indígenas de Oaxaca no necesitan una Constitución redactada en su nombre por funcionarios que después pretendan obtener su aprobación mediante diálogos organizados desde el poder. Necesitan que se respete su derecho a intervenir en las decisiones que afectan su territorio, su autonomía y sus instituciones, mediante procedimientos que reconozcan a las asambleas comunitarias como espacios fundamentales de deliberación y representación. El gobierno debe entender que los pueblos no son espectadores de la vida pública ni instrumentos para legitimar proyectos oficiales, porque son sociedades con memoria histórica, conocimiento jurídico, experiencia política y capacidad de organización. Podrán intentar excluirlos de las mesas de discusión, pero no podrán sustituir su voluntad colectiva ni arrebatarles el derecho de defender, por las vías comunitarias y constitucionales, las decisiones que les corresponden.
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