La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente dos asuntos relacionados con el cobro por derechos de alumbrado público en distintos municipios del país, estableciendo un criterio claro: este cobro es constitucional cuando se calcula con base en el costo anual del servicio y no cuando se relaciona directamente con el consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias.
En ese sentido, el Pleno de la SCJN validó diversos esquemas contenidos en leyes municipales para el ejercicio fiscal 2026 de Yucatán y Querétaro, al considerar que respetan los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria previstos en la Constitución.
La determinación fortalece la certeza jurídica para la ciudadanía y para las autoridades municipales, al evitar cobros excesivos o desproporcionados y reconocer aquellos modelos que se sustentan en parámetros constitucionales.
Además, por primera vez, el Pleno resolvió este tipo de asuntos durante la primera mitad del año, permitiendo que las decisiones tengan efectos reales y oportunos en la vida de las personas y en la planeación financiera de los municipios.
Una justicia real y verdadera, dijo el oaxaqueño, también significa garantizar contribuciones justas, transparentes y acordes con la Constitución.
