El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar, jurista oaxaqueño y defensor de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, informó sobre el análisis de un asunto de alta relevancia para la protección de los núcleos ejidales y la defensa de los derechos agrarios establecidos en el artículo 27 de la Constitución.

“En días recientes, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) analizamos un asunto importante en la protección de los núcleos ejidales y la revisión de títulos de propiedad frente al artículo 27 Constitucional”, expresó el Ministro Presidente.

El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 5934/2025 y se originó a partir de la existencia de dos actas con límites territoriales distintos. El núcleo ejidal denunció que diversos documentos registrales, planos y escrituras modificaron indebidamente las tierras que originalmente fueron otorgadas mediante resolución presidencial de 1968.

Por su parte, la empresa demandada sostuvo que parte del territorio le pertenecía con base en un título de propiedad fechado en 1893, por lo que solicitó la invalidez del acta ejidal.

Tras analizar el caso, el Pleno de la SCJN resolvió por mayoría de votos que el Tribunal Colegiado omitió estudiar el alcance constitucional del artículo 27 respecto a la revisión histórica de actos de concesión, composición y venta de tierras, aguas y montes realizados durante el periodo porfirista y hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1917.

La Corte consideró además indispensable revisar contratos y concesiones que pudieran haber derivado en concentración o acaparamiento de tierras y recursos naturales de la Nación, especialmente en casos donde estén involucrados derechos colectivos y agrarios.

Asimismo, la SCJN sostuvo que, en materia agraria, los tribunales deben suplir la deficiencia de la queja para garantizar una protección reforzada de los derechos de núcleos ejidales y comunidades agrarias.

La resolución representa un precedente relevante para la justicia agraria y fortalece la protección constitucional de las comunidades rurales, al reafirmar la necesidad de que los órganos jurisdiccionales analicen el contexto histórico y social de los conflictos relacionados con la tierra.