Sat desmiente bloqueo masivo de cuentas y detalla su procedimiento
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que los embargos a cuentas bancarias por adeudos fiscales no se ejecutan de forma automática ni discrecional, sino que siguen trámites y garantías para los contribuyentes.
La aclaración del SAT llega después de reportes y preocupación entre pequeños negocios y personas físicas que dijeron haber visto movimientos inusuales en sus cuentas. Según el propio SAT, sus actuaciones en materia de fiscalización y en la solicitud de medidas sobre movimientos bancarios se rigen por procedimientos formales, con notificaciones previas, plazos para defenderse y canales para inconformarse.
“No se trata de aplicar bloqueos masivos por algoritmo o a discreción; hay una resolución administrativa previa, comunicación al contribuyente y tiempo para responder”, dijo la institución en su comunicado, según la fuente. El SAT precisó que cuando existen indicios de un crédito fiscal firme puede ordenar medidas cautelares, pero siempre siguiendo el debido proceso establecido por la ley.
En la práctica esto significa que antes de que un banco reciba una orden para retener recursos, debe existir un procedimiento que identifique el adeudo y que el contribuyente haya sido notificado. Además, las personas afectadas tienen recursos administrativos y judiciales, incluyendo la posibilidad de impugnar la resolución o solicitar convenios de pago, recordó el SAT.
María López, propietaria de una tiendita en Guadalajara, cuenta que la semana pasada recibió un aviso en su banca electrónica sobre un movimiento retenido. “Me asusté porque pensé que me habían quitado todo el saldo”, relató. Tras comunicarse con su contador y con el banco, supo que se trataba de una medida vinculada a un trámite pendiente, y que pudo responder en el plazo señalado para evitar una afectación mayor.
Especialistas consultados por este diario explican que existen dos escenarios distintos: las órdenes administrativas, que provienen de la autoridad fiscal tras un procedimiento; y las órdenes judiciales, que derivan de demandas o embargos promovidos por terceros. En ambos casos los bancos actúan sobre mandatos formales, no por decisión propia.
Con base en la explicación del SAT, hay recomendaciones concretas para reducir el riesgo de enfrentar una retención:
Revisar notificaciones — Mantenerse al día con los avisos que llega n al correo registrado en el portal del SAT y responder oportunamente.
Usar el buzón tributario — Verificar y contestar requerimientos administrativos a través del buzón electrónico del SAT.
Regularizar deudas — Cuando exista un adeudo, optar por acuerdos de pago o solicitar facilidades antes de que se apliquen medidas más severas.
Asesoría profesional — Consultar con un contador o un abogado fiscal para valorar recursos como la impugnación administrativa o el juicio de amparo si procede.
El SAT reconoció avances en la digitalización y el cruce de información con instituciones financieras para detectar irregularidades, pero también admitió retos en la comunicación efectiva con contribuyentes, especialmente micro y pequeños negocios que a veces desconocen sus obligaciones o plazos. En su comunicado la autoridad hizo un llamado a la ciudadanía a utilizar los canales oficiales antes de asumir conclusiones.
Este periódico seguirá dando seguimiento al tema y verificará casos concretos para distinguir entre errores puntuales, movimientos legales y prácticas que ameriten corrección. La claridad sobre cómo actúa la autoridad no elimina los problemas de fiscalización, pero sí ayuda a que las personas sepan qué pasos seguir para defender sus derechos y mantener la actividad económica sin sorpresas.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Contenido y material gráfico conforme a lo difundido por Aristegui Noticias .
