Tribunal frena en Puebla la aplicación del delito de ciberasedio contra periodistas y Artículo 19

Un juez federal determinó que la norma que tipifica el llamado delito de ciberasedio no puede aplicarse a la organización Artículo 19 ni a las personas periodistas y comunicadoras a las que esta institución acompaña, mientras la disposición siga vigente, informó la propia organización.

La resolución, resultado del amparo promovido por Artículo 19, obliga a las autoridades locales a abstenerse de usar esa figura penal contra la defensa de la libertad de expresión y quienes la ejercen en el contexto del monitoreo y la protección que realiza la organización. La sentencia no borra la norma del Código Penal estatal; lo que hace es limitar su aplicación respecto a estos actores hasta que se resuelvan los recursos legales correspondientes.

Para las y los periodistas en Puebla, la medida tiene un efecto inmediato: reduce el riesgo de persecución penal por prácticas propias del trabajo informativo, como denunciar, investigar o acompañar a víctimas de agresiones en línea. Sin embargo, la protección es parcial: la disposición puede seguirse aplicando a otras personas y ámbitos, lo que deja abierta la posibilidad de usos arbitrarios si no se corrige la redacción legal.

Artículo 19 explicó que la acción buscaba evitar que una norma ambigua sirviera como herramienta para silenciar a comunicadores y a organizaciones que documentan violencia y hostigamiento en internet. La organización ha pedido una reforma que precise términos, establezca estándares de proporcionalidad y garantice mecanismos no punitivos para atender el acoso digital, como procedimientos administrativos, medidas de protección y programas de prevención.

La controversia abre varias preguntas públicas. Primero, ¿por qué la norma fue aprobada sin definiciones claras? Segundo, ¿qué garantías existen para que no se criminalice la labor periodística? Y tercero, ¿cómo legislar sobre agresiones en línea sin lesionar derechos fundamentales? En la práctica, juristas y organizaciones civiles coinciden en que la respuesta está en leyes que distingan entre conductas delictivas y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, con criterios claros para evitar vaguedades que faciliten la censura.

La sentencia también tiene implicaciones institucionales. Las autoridades locales deberán revisar su protocolo de actuación y los criterios de persecución penal. Legisladores y legisladoras de Puebla enfrentan la responsabilidad de revisar la norma para ajustarla a estándares constitucionales y a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos.

En términos ciudadanos, este fallo recuerda que la protección de los derechos digitales no depende solo de la buena intención, sino de leyes claras y de vigilancia activa de la sociedad. La decisión del juez protege por ahora a quienes acompañan a víctimas y a la organización que promovió el amparo, pero el camino hacia una regulación justa del comportamiento en redes sigue abierto.

Artículo 19 y otras voces de la sociedad civil han convocado a una discusión legislativa amplia y a la participación pública para construir soluciones que combinen prevención, reparación y respeto a la libertad de expresión. Para las periodistas y los medios locales, el llamado es a mantenerse vigilantes y a exigir normas que protejan su trabajo sin convertir herramientas legales en instrumentos de intimidación.

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