El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría dos Amparos Directos en Revisión —los ADR 7243/2024 y 2933/2025— en los que estableció límites a los formalismos excesivos dentro del sistema penal acusatorio y reforzó el derecho de las personas a una justicia pronta, completa y efectiva.

Los asuntos analizados surgieron luego de que Tribunales Colegiados ordenaran reponer totalmente los juicios al considerar que diversas audiencias fueron suspendidas por un tiempo mayor al previsto en la ley. Sin embargo, la Corte determinó que este tipo de decisiones no deben aplicarse de manera automática, sino que cada caso debe revisarse conforme a sus circunstancias particulares.

Durante la discusión en el Pleno, se sostuvo que el análisis debe considerar los días hábiles, así como el impacto real de las irregularidades procesales en los derechos fundamentales, el debido proceso y la validez de las resoluciones judiciales. Con ello, la SCJN dejó sin efectos las resoluciones emitidas previamente por los Tribunales Colegiados.

El criterio aprobado señala que la reposición total de un juicio no puede sustentarse únicamente en incumplimientos formales si no existe una afectación concreta a los derechos de las partes involucradas. La decisión busca evitar que los procesos penales se prolonguen innecesariamente por interpretaciones estrictamente técnicas de la ley.

La resolución también pone énfasis en la protección de víctimas, niñas, niños, personas procesadas y grupos en situación de vulnerabilidad, quienes suelen resentir con mayor impacto las demoras judiciales derivadas de reposiciones procesales.

Con este precedente, la Suprema Corte reafirmó que la impartición de justicia debe priorizar el análisis de fondo y las consecuencias reales de las decisiones judiciales, por encima de criterios meramente formales.