Corte anula norma que permitía abortos sin consentimiento a personas “imposibilitadas”

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un párrafo del Código Penal de Sinaloa que autorizaba la interrupción del embarazo sin el consentimiento de mujeres y personas gestantes calificadas como “imposibilitadas para decidir”. La decisión, comunicada por la propia Suprema Corte, apunta a proteger la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad.

Ese inciso del Código Penal de Sinaloa se había venido aplicando especialmente en casos donde la capacidad para tomar decisiones era cuestionada por familiares o autoridades médicas. En la práctica, decía la Corte, la norma permitía que terceros decidieran sobre el cuerpo y la salud reproductiva de la persona, en detrimento de su voluntad y de los estándares de protección internacional de derechos humanos.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la norma vulneraba principios básicos como la igualdad, la dignidad humana y el derecho a la autonomía personal. La resolución subraya la obligación del Estado de garantizar la capacidad jurídica y los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

¿Qué cambia en la vida cotidiana? Para personas con discapacidad, sus familias y el personal de salud, la sentencia obliga a dejar atrás prácticas paternalistas. Médicos y hospitales ya no podrán invocar esa disposición para actuar sin el consentimiento informado de la persona; en su lugar deben promover mecanismos de apoyo en la toma de decisiones o recurrir a procedimientos legales que respeten derechos y garantías.

La resolución también tiene consecuencias políticas: abre la puerta a que otras legislaciones estatales con redactados similares sean impugnadas. En Sinaloa, el Congreso local tendrá que revisar y adecuar su Código Penal para alinearlo con los criterios constitucionales fijados por la Corte. A nivel nacional, la sentencia refuerza la discusión sobre cómo asegurar acceso a servicios de salud reproductiva sin discriminación.

Organizaciones defensoras de derechos humanos y especialistas en discapacidad han celebrado el fallo como un avance en la protección de la autonomía personal, aunque advierten que queda mucho por hacer: mejorar la formación del personal médico, garantizar servicios de apoyo y construir rutas claras que eviten situaciones de abandono o coerción.

La decisión de la Suprema Corte obliga a combinar ley y práctica: no basta con eliminar frases regresivas del Código Penal, es necesario diseñar políticas públicas que permitan a cada persona decidir con apoyo, información y respeto. Para quienes creen que las políticas públicas deben acercarse a la vida de la gente, ese es el verdadero reto.

Reporta desde la ciudad, [Tu nombre], para el periódico.

Contenido y material gráfico conforme a lo difundido por Aristegui Noticias .