Corte, registro y privacidad: qué cambia para inquilinos y caseros

La Suprema Corte volvió la mirada sobre el registro digital de contratos de arrendamiento de la Ciudad de México y encendió un debate que toca la vida cotidiana: ¿pueden las autoridades pedir datos de inquilinos sin poner en riesgo su privacidad? Así lo analiza la doctora María Solange Maqueo Ramírez, integrante del Observatorio de la Justicia, en un artículo donde revisa la decisión judicial y sus consecuencias para derechos fundamentales.

El registro de arrendamientos nació con objetivos claros: facilitar la comprobación de domicilios, combatir fraudes y apoyar investigaciones sobre delitos como el lavado de dinero. Pero, como explica María Solange Maqueo, la letra de la ley y la práctica pueden chocar con otro derecho esencial: la protección de datos personales. Inscribir nombre, RFC, teléfono o fotografías de documentos en una base pública es, para muchas personas, dejar una huella difícil de borrar.

La resolución de la Corte, según la interpretación del Observatorio de la Justicia, no cierra el registro sino que obliga a poner límites. Es una llamada de atención: las autoridades deben justificar qué datos piden, con qué fin los usan, por cuánto tiempo los guardan y qué medidas de seguridad aplican. En lenguaje cotidiano, no basta con abrir una libreta digital; hay que cerrar con llave las páginas que contienen información sensible.

El impacto en la vida real es inmediato. Para inquilinos en situaciones vulnerables —personas en condición de migración, víctimas de violencia, trabajadoras del hogar— el acceso indiscriminado a sus datos puede traducirse en discriminación, desalojo forzoso o incluso riesgo físico. Para los caseros, un registro bien diseñado puede proteger contra contratos falsos o inquilinos morosos. El reto está en equilibrar esas dos realidades.

María Solange Maqueo propone varias apuestas prácticas: aplicar el principio de minimización de datos (recoger solo lo estrictamente necesario), limitar los tiempos de conservación, auditar el acceso a la base y garantizar la supervisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. También sugiere transparencia: que la ciudadanía sepa qué autoridades y con qué motivos consultan el registro.

En términos institucionales, la decisión de la Corte refuerza la idea de que las políticas públicas digitales no son neutras. La tecnología puede ayudar a hacer valer derechos, pero también puede ampliar controles y exclusiones si no hay reglas claras. Por eso la discusión debe incluir a vecinas y vecinos, colectivos de vivienda, académicos y servidores públicos.

La enseñanza es doble y sencilla: los avances tecnológicos no pueden venir a costa de derechos; y la protección de datos no debe convertirse en una excusa para obstruir herramientas que mejoran el acceso a la justicia. Como concluye el análisis del Observatorio de la Justicia firmado por María Solange Maqueo, la tarea ahora es técnica y política: diseñar un registro que sirva para proteger y no para exponer.

Si la Corte marcó límites, corresponde a las autoridades locales y al INAI traducirlos en prácticas concretas. Y a la ciudadanía, vigilar y exigir que la transparencia no sea sinónimo de desprotección.

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