Ley de Libertad de Cultos, letra muerta en tierra de Juárez
Este 4 de diciembre se conmemoró el 165 aniversario de la Ley sobre la Libertad de Cultos, una normativa que, en la práctica, parece haber perdido su fuerza en el estado donde vio la luz. ¿Qué significa esto para los oaxaqueños y su derecho a creer o no creer?
El pasado lunes, Oaxaca, tierra de Benito Juárez, uno de los pilares de la separación Iglesia-Estado en México, marcó una fecha significativa: el 165 aniversario de la Ley sobre la Libertad de Cultos. Promulgada en 1860, esta ley fue un hito en la construcción de un Estado laico, garantizando el derecho de todos los individuos a profesar o no una religión, así como la libre manifestación de sus creencias. Sin embargo, y de manera paradójica, en el mismo estado que vio nacer esta ley fundamental, su espíritu parece diluirse en el día a día.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 24, refrenda esta libertad, estableciendo que toda persona tiene derecho a profesar la creencia religiosa que más le plazca y a practicar sus ceremonias, devociones o prácticas del respectivo culto, siempre que no constituyan un delito. Aunado a esto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, vigente desde 1992, detalla los derechos y obligaciones de las iglesias y asociaciones religiosas, buscando un marco de respeto y convivencia.
Pero, ¿cómo se traduce esto en la realidad oaxaqueña? Conversaciones con ciudadanos, líderes religiosos de diversas confesiones y observadores de la vida social en Oaxaca, como los que se recogen en las páginas de El Imparcial de Oaxaca, sugieren que la aplicación efectiva de la Ley de Libertad de Cultos enfrenta desafíos. Estos retos van desde interpretaciones restrictivas de la norma hasta una falta de conocimiento generalizado sobre los alcances de dicha legislación.
Hemos escuchado testimonios que apuntan a ciertas dificultades administrativas o incluso a presiones veladas para la realización de actividades religiosas en espacios públicos, o para el reconocimiento de ciertas asociaciones. Si bien no se trata de casos generalizados de persecución, la sensación de que la ley no se aplica de manera uniforme o que existen obstáculos que van más allá de lo puramente legal, deja una sombra de duda sobre la plena vigencia de esta garantía ciudadana.
Es importante recordar que la libertad de cultos no solo ampara a quienes profesan una fe, sino también a quienes eligen no hacerlo. En un estado tan diverso y plural como Oaxaca, donde conviven una multiplicidad de cosmovisiones y creencias, el respeto a todas las expresiones de conciencia es fundamental para la cohesión social. La Ley de Libertad de Cultos, en su esencia, es un pacto social que protege la autonomía individual frente a cualquier imposición en materia de fe.
El 165 aniversario de su promulgación es, por tanto, una oportunidad para reflexionar. No se trata solo de recordar un evento histórico, sino de evaluar si la ley sigue siendo un faro que guía la convivencia pacífica y respetuosa de las creencias en Oaxaca. El reto está en pasar de la letra escrita en los códigos a la práctica viva y cotidiana, asegurando que todos los oaxaqueños, sin importar su credo o la ausencia de él, se sientan verdaderamente libres y protegidos en el ejercicio de su derecho fundamental.
Desde El Imparcial de Oaxaca, seguiremos atentos a los mecanismos que garanticen que la Ley de Libertad de Cultos no sea una mera reliquia histórica, sino un instrumento vivo que fortalezca el tejido social y la protección de los derechos humanos en nuestra entidad.
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