El Pleno revocó una sentencia que atribuyó el fallecimiento de un adolescente principalmente a su síndrome de Down y ordenó analizar nuevamente el caso sin estereotipos, con perspectiva de discapacidad y bajo un estándar más exigente de protección del derecho a la salud.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los órganos jurisdiccionales deben aplicar un estándar reforzado de protección cuando analicen casos relacionados con el derecho a la salud de personas con discapacidad atendidas en hospitales privados.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1956/2025, el Pleno determinó que los prestadores privados de servicios médicos también están obligados a garantizar una atención oportuna, continua, adecuada y de calidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación.
El asunto se originó en la demanda presentada por la familia de un adolescente con síndrome de Down que falleció después de ser trasladado de un hospital privado a otro, luego de que una inundación interrumpiera servicios esenciales durante la atención médica.
Sus familiares reclamaron la responsabilidad civil del hospital por presuntas deficiencias en la prestación del servicio, así como por los daños y perjuicios derivados de los hechos. También señalaron que no tuvieron acceso al expediente clínico ni a la información necesaria para conocer el estado del paciente y participar en las decisiones relacionadas con su tratamiento.
Durante la discusión, el ministro Hugo Aguilar Ortiz sostuvo que los hospitales tienen la obligación de informar de manera suficiente y oportuna a los pacientes y sus familias, pues el acceso a la información médica y el consentimiento libre e informado son componentes esenciales del derecho a la salud.
La Corte precisó que ese derecho no vincula únicamente a las instituciones públicas. Los hospitales privados, por la naturaleza indispensable de los servicios que prestan, también deben cumplir con deberes reforzados de diligencia, continuidad, calidad, información y cuidado.
El Máximo Tribunal señaló además que las personas juzgadoras deben adoptar medidas para compensar las asimetrías existentes entre los hospitales privados y quienes utilizan sus servicios, particularmente en materia probatoria. Esto implica considerar que los establecimientos médicos suelen concentrar los expedientes, registros y datos técnicos necesarios para esclarecer posibles irregularidades.
Al revisar la sentencia impugnada, el Pleno concluyó que el tribunal colegiado no estudió el caso conforme al modelo social de discapacidad. En cambio, atribuyó el desenlace principalmente al síndrome de Down del adolescente, sin examinar de manera suficiente las posibles deficiencias en la atención hospitalaria.
La Suprema Corte estableció que un diagnóstico de síndrome de Down no puede considerarse un elemento que reduzca implícitamente el valor de la vida de una persona, ni utilizarse para disminuir el nivel de responsabilidad y diligencia exigible a quienes prestan servicios médicos.
También determinó que la discapacidad no puede justificar un estándar menor de protección. Por el contrario, los casos que involucren a personas con discapacidad deben analizarse tomando en cuenta las barreras, desigualdades y condiciones de vulnerabilidad que enfrentan.
El Pleno advirtió que el tribunal colegiado omitió estudiar aspectos como la situación particular del adolescente, la naturaleza indispensable de los servicios médicos, el derecho al consentimiento informado y la desigualdad existente entre el hospital y la familia.
Además, consideró que el razonamiento empleado reprodujo estereotipos y prejuicios discriminatorios al sugerir que el fallecimiento era inevitable debido a la condición del adolescente.
Aguilar Ortiz sostuvo que este tipo de expresiones deben excluirse de cualquier razonamiento judicial, pues todas las personas tienen derecho a recibir una atención digna y a acceder a una justicia libre de prejuicios.
Ante la gravedad de las consideraciones utilizadas en la resolución impugnada, la Suprema Corte ordenó dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial para que determine lo conducente respecto de la actuación de las personas juzgadoras involucradas.
Finalmente, el Pleno revocó la sentencia y devolvió el asunto al tribunal colegiado, que deberá emitir una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales fijados por la Corte, con perspectiva de discapacidad y bajo un estándar reforzado de protección del derecho a la salud.
La decisión amplía las obligaciones de los hospitales privados y establece que la discapacidad de un paciente nunca puede emplearse para minimizar posibles irregularidades médicas, reducir la responsabilidad de los prestadores de salud o limitar el acceso efectivo de las familias a la justicia.
