El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar, informó sobre los asuntos más relevantes resueltos por el Pleno durante la sesión celebrada el 19 de mayo, en la que se analizaron y votaron diez asuntos de trascendencia constitucional.
Entre las resoluciones destacadas, el Ministro Presidente dio cuenta de la decisión unánime adoptada en el Amparo en Revisión 508/2025, relacionado con la constitucionalidad de los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación y la validez del procedimiento legislativo mediante el cual fueron aprobados.
El oaxaqueño explicó que la parte quejosa argumentaba que dichas normas debían considerarse inválidas debido a la inexistencia de un Reglamento de Debates al momento de su aprobación. No obstante, el Pleno determinó que no toda irregularidad formal en el proceso legislativo tiene como consecuencia automática la invalidez de una ley, siempre que se acrediten las etapas esenciales del procedimiento parlamentario.
Con ello, la Suprema Corte confirmó la validez de las disposiciones impugnadas y negó el amparo solicitado, fortaleciendo criterios relacionados con la certeza jurídica y los alcances del control constitucional sobre los procedimientos legislativos.
Durante el informe, el Ministro Presidente también destacó otras resoluciones relevantes aprobadas por el máximo tribunal. Entre ellas, la validación de los decretos relacionados con la vigilancia y protección del espacio aéreo por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. En ambos casos, el Pleno concluyó que los procedimientos legislativos se realizaron conforme a la Constitución y que las irregularidades señaladas no eran suficientes para invalidar las normas impugnadas.
Asimismo, informó sobre la resolución del Amparo en Revisión 445/2025, en la que la Corte confirmó la constitucionalidad del procedimiento de investigación y de la reserva temporal de expedientes en materia de competencia económica y ferroviaria, al considerar que dichas medidas responden al interés público y no vulneran derechos adquiridos.
Finalmente, resaltó el criterio adoptado en el Amparo Directo en Revisión 6723/2025, mediante el cual la Corte reconoció el derecho de las víctimas extranjeras a recibir asistencia consular como parte de las garantías de igualdad procesal y acceso a la justicia, precisando que la ausencia de dicha asistencia no invalida automáticamente las declaraciones rendidas, sino que corresponde a las personas juzgadoras analizar en cada caso si existió una afectación real al debido proceso.
Aguilar Ortiz subrayó que estas resoluciones consolidan el papel de la Suprema Corte como garante de la estabilidad constitucional, la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos fundamentales en México.
